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Balanza Legal's video: DE LA ANULACI N DE LAS ELECCIONES T tulo XXIII de la Ley 15-19 de R gimen Electoral

@DE LA ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES | Título XXIII de la Ley 15-19 de Régimen Electoral
DE LA ANULACIÓN DE LAS ELECCIONES Artículo 260.- Demandas de Anulación. Todo lo concerniente al procedimiento relativo a las demandas que procuren la anulación de las elecciones, se conocerá de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre el Tribunal Superior Electoral. SECCIÓN I DE LA NUEVA ELECCIÓN EN CASO DE ANULACIÓN Artículo 261.-Disposición que deben dictar las autoridades competentes. Una vez que haya llegado a ser irrevocable el fallo por el cual se anule una elección, ya sea por no haberse interpuesto apelación cuando emane de una junta electoral, o por haber sido confirmado dicho fallo par el Tribunal Superior Electoral, este dispondrá que vuelva a efectuarse la elección en el colegio o los colegios en los cuales hubiere sido anulada, en la fecha que al efecto señale por la correspondiente proclama de convocatoria, y que deberá estar comprendida dentro de los treinta (30) días siguientes. Párrafo I.- En este caso, la Junta Central Electoral dictará las disposiciones que fueren necesarias para que la nueva elección pueda llevarse a efecto. Párrafo II.- Los nombramientos expedidos por las juntas electorales respectivas para integrar el personal de los colegios electorales en los que haya de verificarse la nueva elección se considerarán válidos para los fines de esta, procediendo Únicamente las juntas electorales a llenar las vacantes que se hubieren producido. Artículo 262. Tardanza en la solución de reclamos. Si algún reclamo de partido o agrupación independiente no llegare a ser resuelto por la junta correspondiente antes de la celebración de la segunda elección, y si el mismo no envuelve sumas de votos que puedan hacer varíen los resultados de la primera elección, la segunda se realizare válidamente. Párrafo.- Para el caso de que tal suma de votos pueda influir en el resultado final de la elección de que se trate, los organismos electorales can atribuciones para conocer y decidirlo deberán hacerlo conforme a los plazos establecidos en la presente ley. Para leer la ley 15-19 de manera completa, visite: https://imperiord.com/leyes/ley-15-19-ley-organica-de-regimen-electoral/

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This video was published on 2019-05-06 07:37:59 GMT by @Balanza-Legal on Youtube. Balanza Legal has total 9.9K subscribers on Youtube and has a total of 448 video.This video has received 0 Likes which are lower than the average likes that Balanza Legal gets . @Balanza-Legal receives an average views of 575 per video on Youtube.This video has received 0 comments which are lower than the average comments that Balanza Legal gets . Overall the views for this video was lower than the average for the profile.

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