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Balanza Legal's video: Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la Rep blica Dominicana

@Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana
Ley 3-19 que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana. Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto instituir el Colegio de Abogados de la República Dominicana y regular el ejercicio de la abogacía en concordancia con el Estatuto Orgánico y el Código de Ética Profesional. Artículo 2.- Creación del Colegio de Abogados de la República Dominicana. Se instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo, con personalidad jurídica e independencia presupuestaria y financiera. Párrafo.- El Colegio se regirá en primer lugar por las disposiciones de esta ley, por su Estatuto Orgánico, por los reglamentos y decisiones que dicten sus Órganos en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 3.- Definiciones. Para los fines de esta ley se define: 1) Abogacía. Es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, bajo la fiscalización y supervisión del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD). 2) Barra de abogados. Es el sistema de clasificación de los abogados en función del área jurídica de su ejercicio profesional, organizado por la Escuela Nacional del Abogado (ENA), con fines meramente académicos y de información al público, respecto a los especialistas en cada área del derecho, bajo el entendido que dicho sistema es voluntario, y en modo alguno, limita el ejercicio de la abogacía en otras áreas del derecho. 3) Control del ejercicio de la abogacía. El Colegio de Abogados de la República Dominicana ejercerá la vigilancia permanente para garantizar el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en todas las actuaciones de los profesionales del Derecho; 4) Institucionalidad del Colegio. Los abogados deben asumir como asunto de alta prioridad el desarrollo y fortalecimiento del CARD, quedando prohibido desarrollar proselitismo de carácter político-partidario dentro del Colegio, con el interés de preservar la unidad de todos los abogados; 5) Rectitud del abogado. Los abogados están comprometidos a observar los principios constitucionales y las normas de carácter ético, tanto en sus actuaciones profesionales, como en su vida pública y privada; 6) Igualdad. Se prohíbe la discriminación por razones de raza, religión, ideología, color, género y cualquier otra condición; 7) Seguridad jurídica. Los abogados apegados al principio de legalidad, procuran en el ejercicio de sus funciones dotar de seguridad jurídica las actuaciones en las que participen para el bien y la transparencia de la actividad económica y el desarrollo de las actividades legales en la República Dominicana. Artículo 4.- Ámbito de aplicación. Esta ley le reconoce y extiende competencia al Colegio en todo el territorio nacional. Ver la ley 3-19 completa en: https://imperiord.com/leyes/ley-3-19-que-crea-el-colegio-de-abogados-de-la-republica-dominicana/

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This video was published on 2019-02-15 23:24:38 GMT by @Balanza-Legal on Youtube. Balanza Legal has total 9.9K subscribers on Youtube and has a total of 448 video.This video has received 21 Likes which are higher than the average likes that Balanza Legal gets . @Balanza-Legal receives an average views of 575 per video on Youtube.This video has received 0 comments which are lower than the average comments that Balanza Legal gets . Overall the views for this video was lower than the average for the profile.

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