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Balanza Legal's video: ESCRUTINIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES T tulo XXI de la Ley 15-19 de R gimen Electoral

@ESCRUTINIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES | Título XXI de la Ley 15-19 de Régimen Electoral
ESCRUTINIO DE LOS COLEGIOS ELECTORALES Artículo 231.- Atribución del Colegio Electoral. Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral, sin que este pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas. Artículo 232.- Procedimiento del Escrutinio. Se abrirá la urna y se sacarán de ella las boletas que hubieren sido depositadas, contándolas, para confrontar su número con el de electores que hubieren votado según el listado de electores (padrón electoral). Párrafo I.- Se pondrán aparte los sobres que contengan las boletas protestadas, y se verificara si el número de estos coincide con el número de declaraciones de protestas que hayan sido presentadas y con las anotaciones hechas al respecto en el acta del colegio electoral. Los sobres que contengan boletas protestadas serán empacados sin abrir. Párrafo II.- Luego, el secretario desdoblará la boleta leyendo en alta voz la denominación de la agrupación o partido a que corresponde la boleta y pasado esta al presidente, quien la examinará y exhibirá a los demás miembros y delegados presentes. Artículo 233.- Boletas anulables. Si aparecieron boletas anulables según esta ley, serán rechazadas, poniéndolas en grupo aparte y anotándolas con la firma del presidente y del secretario, así coma con las de los demás miembros, y de los representantes políticos que desearen hacerlo. Párrafo.- Se consignará enseguida en el acta el número de votos válidos, el de boletas protestadas y el de boletas rechazadas. Artículo 234.- Boletas Nulas. Serán nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo, las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres o palabras o cualesquiera otros agregados, así coma las que hayan sido dejadas en blanco por el elector, es decir, sin ningún tipo de marca que exprese su preferencia. Párrafo.- También serán nulas las boletas que no correspondan a las autorizadas por la Junta Central Electoral, quien dictará las disposiciones que fueren necesarias sobre el particular. Artículo 235.- Boletas con manchas e imperfecciones. No será anulable ninguna boleta par tener manchas, ni tampoco porque presente alguna imperfección en la preparación siempre que se pueda determinar con certeza a favor de cuales candidatos se ha querido votar. Artículo 236.- Diferencia entre las boletas computadas y la Lista de Electores. Si el número de boletas por las cuales se hubieren computado votos excediere del de las personas que hayan votado en el colegio, según aparezcan en la lista definitiva de electores, se certificara esta circunstancia, haciendo constar en el acta y en la relación de boletas votadas el número del exceso que resultare. Artículo 237.- Boletas de Mas o de Menos. Si al contar las boletas emitidas, se determina que el número de estas excede al de los electores que hayan ejercido su derecho al voto, conforme a la lista definitiva de electores, y previa comprobación de la legitimidad de las mismas, se introducirán de nuevo en la urna para removerlas y extraer luego al azar tantas boletas cuantas sean las excedentes y sin desdoblarlas, incinerarlas. Para leer la ley 15-19 de manera completa, visite: https://imperiord.com/leyes/ley-15-19-ley-organica-de-regimen-electoral/

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This video was published on 2019-05-05 07:03:34 GMT by @Balanza-Legal on Youtube. Balanza Legal has total 9.9K subscribers on Youtube and has a total of 448 video.This video has received 0 Likes which are lower than the average likes that Balanza Legal gets . @Balanza-Legal receives an average views of 575 per video on Youtube.This video has received 0 comments which are lower than the average comments that Balanza Legal gets . Overall the views for this video was lower than the average for the profile.

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