×

Balanza Legal's video: DE LOS COLEGIOS ELECTORALES ARTICULOS DEL 56 AL 64 TITULO VI LEY 15-19

@DE LOS COLEGIOS ELECTORALES | ARTICULOS DEL 56 AL 64 | TITULO VI LEY 15-19
DE LOS COLEGIOS ELECTORALES | ARTICULOS DEL 56 AL 64 | TITULO VI LEY 15-19 Artículo 56.- Colegios Electorales. Son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la Junta Central Electoral, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular, debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes. Artículo 57.- Creación, Traslado, Fusión y Supresión. La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación los colegios electorales que juzgue necesarios pare cada elección, determinarán los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, y señalará la demarcación territorial que haya de abarcar cede uno. Párrafo I.- Para ello, tomara en consideración las distancias y el número de electores inscritos en el registro de cada barrio o sección, de modo que las elecciones puedan efectuarse con regularidad. Párrafo II.- A cada colegio electoral se asignará no más de 600 electores. Cuando el número de electores de una demarcación territorial determinada supere esta Última cifra, la Junta Central Electoral creará un colegio adicional y prorratear entre los dos colegios la totalidad de los electores. Para los nuevos colegios no más de 400 electores. Párrafo III.- Dichas creaciones se realizarán de conformidad con la presente ley y los procedimientos que al efecto dictare la Junta Central Electoral, y los mismos, una vez aprobados, se entenderán que funcionarán en las mismas condiciones y cantidades, tanto para las elecciones del nivel municipal, coma para las elecciones de los niveles presidencial, congresional, de representantes ante parlamentos internacionales y representantes en el exterior. Párrafo IV.- Podrá también, conforme lo requieran las circunstancias, disponer el traslado o la fusión de dichos colegios electorales, con treinta (30) días de antelación a las próximas elecciones. Párrafo V.- Podrá crearse más de un colegio electoral para un barrio o sección, cuando así lo requiera el número de electores inscrito en el registro electoral, ubicándolos en lugares que faciliten el acceso a los electores. Nunca se agruparán en la demarcación de un mismo colegio electoral, barrios, secciones o lugares que no colinden entre Sí. Artículo 58.- Designación y Numeración. Los colegios electorales se designarán por el nombre del barrio o sección, el municipio y la provincia a que pertenezcan, y se distinguirán entre si par un número de orden, comenzando por el número uno en cada municipio. Artículo 59.- Funcionarios de los Colegios Electorales. Los trabajos de cada colegio electoral sarán dirigidos por un presidente, un primer y segundo vocal, un secretario y un sustituto de secretario, funcionarios estos que serán designados por las juntas electorales, preferentemente de entre los electores que figuren en el listado del colegio de que se trate. Artículo 60.- Responsabilidad de los funcionarios. Los funcionarios de los Colegios Electorales son las autoridades electorales responsables de dirigir el proceso de votación, escrutinio, levantamiento de las actas, entrega de resultados y materiales de sus respectivos colegios electorales, de conformidad con las reglas y procedimientos establecidos por la Ley Electoral y la Junta Central Electoral. Para leer la ley 15-19 visite: https://imperiord.com/leyes/ley-15-19-ley-organica-de-regimen-electoral/ 👀AQUI TE PRESENTAMOS NUESTROS VIDEOS MAS VISTOS👀: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DOMINICANA ⏩https://www.youtube.com/watch?v=yzTlDl6w4Lo APELACION DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL ⏩https://www.youtube.com/watch?v=F-ShrDPoQ-Q DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS ⏩https://www.youtube.com/watch?v=akBl1bvcxZY REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE ⏩https://www.youtube.com/watch?v=d9bCxmE_FIU LEY 108-05 SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO ⏩https://www.youtube.com/watch?v=cAft1kcOs1Q LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL ⏩https://www.youtube.com/watch?v=ThVZbn0V-10 LEY 287-04 SOBRE CONTAMINACION SONORA, LEY CONTRA EL RUIDO ⏩https://www.youtube.com/watch?v=kBVsPNcowuI REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO EN REPUBLICA DOMINICANA ⏩https://www.youtube.com/watch?v=4kVo-Uc08vg HABLEMOS DE LA CONSTITUCION DE 1963 ⏩https://www.youtube.com/watch?v=_IjNneM7LKk DE LA CONSTITUCION DEL SINDICATOS ⏩https://www.youtube.com/watch?v=hQQRvoiA5Tc QUIENES PUEDEN ACCIONAR EN AMPARO EN MATERIA CONSTITUCIONAL ⏩https://www.youtube.com/watch?v=9vAko2zM8hA REVISION CONSTITUCIONAL DE SENTENCIA DE AMPARO ⏩https://www.youtube.com/watch?v=Zzd1pSOGCAE 💪Tres lugares te llevan a un mismo lugar: ✅https://imperiord.com/ ✅https://leyesdominicanas.com/ ✅https://davitana.com

1

0
Balanza Legal
Subscribers
9.9K
Total Post
448
Total Views
28.7K
Avg. Views
575
View Profile
This video was published on 2019-04-02 22:38:05 GMT by @Balanza-Legal on Youtube. Balanza Legal has total 9.9K subscribers on Youtube and has a total of 448 video.This video has received 1 Likes which are lower than the average likes that Balanza Legal gets . @Balanza-Legal receives an average views of 575 per video on Youtube.This video has received 0 comments which are lower than the average comments that Balanza Legal gets . Overall the views for this video was lower than the average for the profile.Balanza Legal #RegimenElectoral #Elecciones #BalanzaLegal DE has been used frequently in this Post.

Other post by @Balanza Legal