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remediosycaseros's video: Ingreso m nimo vital Aqu ten is escrito y redactado del recurso de alzada que pod is presentar

@👍📄 Ingreso mínimo vital, Aquí tenéis escrito y redactado del recurso de alzada que podéis presentar
👍📄 Ingreso mínimo vital, Aquí tenéis escrito y redactado del recurso de alzada que podéis presentar. https://youtu.be/e1wynjI6x5I --------------------------- 🔔 Ultimas noticias sobre el ingreso mínimo vital: https://www.youtube.com/playlist?list=PLB2CNYJdShsf6z1FPKP-yjJ-BCXBu2EGD -------------------------- ✍🏼👉🏼 Aquí tenéis la plantilla del formulario redactado, escrito, en blanco para poder rellenar y tramitar el recurso de alzada. https://www.youtube.com/c/RemediosyCaseros/community 👍📄 Ingreso mínimo vital, Aquí tenéis escrito y redactado del recurso de alzada que podéis presentar. https://youtu.be/e1wynjI6x5I 📩 🏛️📬 Como enviar por carta certificada el recurso de alzada. https://youtu.be/rRAiRp9ZxoE 🔑 👨‍⚖️⚖️Como presentar un recurso de alzada, Registrarse en Clave PIN - Parte 1/3 https://youtu.be/IhE0bmVDnBs 💽📩📃 🖨️ Recurso de alzada, Dónde descargar el formulario original de la seguridad social. - Parte 2/3 https://youtu.be/HdRuzsMIWpI 📃🏛️ Ingreso mínimo vital, No he recibido la carta de notificación de la Seguridad Social ¿Qué hago? . - Parte 3/3 https://youtu.be/H7sP4gWfoNg -------------------------- Os seguiré informando en cuanto tenga nuevas noticias. Bueno amigos os ha hablado Jorge, y os mando un saludo... mucha suerte a todos que la necesitamos.  -------------------------- AQUÍ TENÉIS EL RECURSO DE ALDAZA PARA QUE LO PODÁIS COPIAR: -------------------------- A/A INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. D. Juanito Armando Buya, mayor de edad, provisto de DNI número 00000000Y, en su propio nombre y representación, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Valla tela, nº 43 - Santa Lucía de los Trigueros, (Tarragona), ante este Organismo comparezco y, con el debido respeto, como mejor proceda, DIGO: Que, dentro del plazo aplicable, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que me asisten en calidad de interesado, por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución producida por silencio administrativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 16 de Diciembre de 2020, en el procedimiento administrativo relativo a la solicitud número: 022d16b8216c4cd47f51cda4632315d8, sobre reconocimiento del derecho a percibir Ingreso Mínimo Vital, por encontrar que la resolución no es conforme a Derecho, sobre la base de los hechos y consideraciones jurídicas que fundamentan los siguientes: MOTIVOS RAZONADOS DE IMPUGNACIÓN 1. Con fecha 15 de Diciembre de 2020, se produjo silencio administrativo a la solicitud número 022d16b8216c4cd47f51cda4632315d8 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con sentido desestimatorio según lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Con fecha 15 de junio de 2020 tuvo entrada en el Registro Electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social la citada solicitud, acompañada de toda la documentación acreditativa necesaria para cumplimiento de los requisitos expresados en los artículos 7 y 19 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. 2. La documentación acreditativa sobre la veracidad de los hechos, adjunto se acompaña. A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS. 1. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO. El presente recurso de alzada se presenta en tiempo y formas legales, sin haber agotado el tiempo necesario para interponer dicho escrito, tal y como establece el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO El acto producido por silencio administrativo por el que se deniega el derecho incurre en nulidad por PRESCINDIR ABSOLUTAMENTE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, causando un grave perjuicio al interesado, como es la NO PERCEPCIÓN DEL INGRESO MÍNIMO VITAL. Por todo ello y en su atención es por lo que SOLICITO: Se entienda presentado RECURSO DE ALZADA ante esta Administración, relativo a la solicitud número 022d16b8216c4cd47f51cda4632315d8, y por las razones expuestas se revoque este acto presunto, dictándose resolución en el procedimiento correspondiente. En A/A INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES., a 16 de Diciembre de 2020 Firmado: Juanito Armando Buya

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